Ley 27.452

Reparación económica para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia

La Ley 27.452 “RENNYA” reconoce el derecho a cobrar una suma mensual y a tener cobertura de salud para las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar o de género.

La pensión se corresponde a un haber jubilatorio mínimo e incluye una cobertura integral de salud hasta los 21 años de edad, beneficios que tendrán carácter vitalicio en caso de que sean personas con discapacidad.

La normativa fija un mecanismo compatible con los regímenes de la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares, pensiones y regímenes de alimentos que perciban por parte de su progenitor, o con cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la reparación económica que establece esta ley?

Las personas menores de 21 años cuya madre, padre o progenitor o progenitora afín murió a causa de violencia de género o de violencia dentro de la familia.

Pueden ser argentinos o residentes. Si son residentes deben acreditar residencia de 2 años de manera continua.

Las personas con discapacidad pueden cobrar la reparación económica sin límite de edad.

¿Qué requisitos se deben cumplir para recibir la reparación económica?

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de que el progenitor o progenitor afín haya sido procesado o condenado, se necesita que el auto de procesamiento como la sentencia estén firmes.
  • En el caso de la extinción penal por causa de muerte se necesita que la autoridad judicial declare la extinción de la acción por causa de muerte.
  • En el caso de fallecimiento por violencia intrafamiliar o de género se necesita que la autoridad judicial competente lo determine.

Documentación necesaria:

Del hecho:

  • Certificado o partida de defunción de la persona víctima de femicidio u homicidio, o copia de la sentencia, o resolución judicial de presunción de fallecimiento, o testimonio.
  • Copia del auto de procesamiento o auto de elevación a juicio según la normativa procesal de la jurisdicción donde se investiga el hecho o certificación judicial que acredite el estado procesal de la causa y la remisión de la causa a juicio o sentencia condenatoria o copia de la resolución judicial de culminación del proceso o archivo de la causa, que establezca la extinción de la acción penal por muerte del imputado, donde consten los datos del hecho que permitan vincularlo a la muerte de la víctima.

De la persona titular:

  • DNI.
  • En caso de residentes/extranjeros/as, documentación que acredite la residencia mínima por dos años.
  • Partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo filiatorio con la víctima.
  • En el caso de personas con discapacidad, Certificado Único de Discapacidad vigente.
  • En caso de que la víctima sea progenitor/a afín de la persona titular, se podrá requerir otra documentación a los fines de acreditar la convivencia al momento del hecho.

De la persona representante:

  • DNI.
  • Copia o testimonio de la sentencia de guarda, delegación de responsabilidad parental, tutela, adopción, apoyo o curatela.
  • En caso de invocar algún tipo de medida de protección excepcional o de abrigo resuelta por el organismo de Niñez local, deberá acompañarse testimonio o sentencia de homologación de dicha resolución administrativa.
  • Para el inicio del trámite no se considerarán los plazos de vigencia establecidos para las guardas, delegación de responsabilidad parental, medida de protección excepcional o de abrigo. En caso de no contar con la documentación, se podrá dar inicio al trámite con una constancia que dé cuenta que la persona titular se encuentra al cuidado de la persona solicitante, como ser una constancia de inicio del proceso judicial o una constancia emitida por el organismo de protección de derechos local competente.

Formularios necesarios

  • Formulario 1 – Listado de documentación. Será completado por el o la agente de ANSES el día del turno.
  • Formulario 2 – Solicitud de Ley 27.452. Deben completarse los cuatro rubros y ser firmado frente al o la agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.
  • Formulario 3 – Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada Ley 27.452. Deben completarse todos los espacios y ser firmado frente al o la agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación. Solo debe ser firmado por la persona representante cuando lo hubiera.

Importante: Presentar los tres formularios por cada hijo/a o hijo/a afín ya que la reparación económica es individual

¿Cómo accedo a la Ley?

El trámite no requiere la participación de abogados ni gestores y es totalmente gratuito, se inicia solicitando un turno en la página web de ANSES o por teléfono al número 130. Pueden solicitarlo por sí mismos las personas titulares a partir de los 18 años. Las personas menores de 18 años deberán solicitarlo a través de sus representantes legales (tutor/a, guardador/a o adoptante).